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Obligatoriedad del Seguro Decenal

Entre 2 hermanos hicimos una casa bifamiliar en un terreno , en calidad de autopromotores, contratando para la ejecución a un constructor, aparte de aparejador y arquitecto. Ya está terminada y pagada la obra y cuando vamos a la notaría a firmar el acta fin de obra ( ya estando escrituradas las viviendas previamente), nos dice que puede haber algún problema en el registro por la no existencia del seguro decenal, según una nueva ley de julio del presente año.¿qué hay de cierto en esto ?¿es verdad que deberíamos contratarlo?.Nadie nos había comentado este detalle, ni siquiera cuando solicitamos hace 2 años el préstamo hipotecario.

La Ley que establece la obligatoriedad del establecimiento del seguro decenal es la Ley 38/1999 del 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

En concreto el Seguro decenal viene definido en el artículo 19, en el punto 19.1.c
"Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio."

Así mismo se establece la obligatoriedad en el punto uno de la Disposición Adicional Segunda de la Ley antes referida (Ordenación de la Edificación) "La garantía contra daños materiales a que se refiere el apartado 1.c del artículo 19 de esta Ley será exigible, a partir de su entrada en vigor, para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.", junto a la exención en el caso concreto de la realización de una vivienda unifamiliar para uso personal "No obstante, esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio."

Así pues, en cuanto a la respuesta a su pregunta, he de indicarle que no se ha producido ninguna modificación durante el presente año que afecte a lo artículos y disposiciones antes referidas (si existe una modificación en la Disposición Adicional Segunda de fecha 30 de diciembre de 2002). Y respondiendo a la obligatoriedad de contratar el seguro decenal he de indicarle que no cumple los requisitos de exención de la Disposición Adicional Segunda ya que la vivienda no es unifamiliar y no existe un autopromotor individual.

Por ello sí tiene obligación de contratar un seguro decenal según la Ley de Ordenación de la Edificación.

Comentarios

  1. hola buenas tardes, me gustaria saber si para un edificio de obra nueva dedicado exclusivamente a locales comerciales es necesario hacer el seguro decenal.

    muchas gracias, un saludo

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    Respuestas
    1. Actualmente la disposición adicional segunda introducida en el 2002 establece la obligatoriedad del seguro decenal únicamente a edificaciones cuyo destino sea el de vivienda salvo el caso de autopromoción antes citado hasta que el gobierno no disponga un Real Decreto que incluya al resto de edificaciones y seguros.
      Luego en su caso la respuesta es NO.

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