Les escribo para hacerles una pequeña consulta acerca de la obligatoriedad de realizar el Plan de Autoprotección como expertos que son en el tema.
Hemos revisado el Anexo I del R.D. 393/2007 y nuestras oficinas no están en ninguno de los supuestos en los que se obliga el Plan de Autoprotección, esto es:
Nuestra actividad es de Oficinas, estamos en las plantas 5ª y 6ª de un edificio, y la ocupación máxima es de 40 personas, por lo tanto según este R.D. no estamos obligados a realizar Plan de Autoprotección.
La duda es si existe alguna otra normativa o reglamentación local o municipal que amplíe la obligatoriedad a otros supuestos.
Es posible que su actividad no se encuentre dentro de las referidas en el anexo I del R.D.393/2007, pero según el artículo 4 de dicho real decreto en sus apartados d, e y f explicitan que en el caso que el edificio en donde se ubica su actividad se encuentre dentro de los parámetros de lo establecido en el Anexo I tendrá obligación de elaborar, implantar e integrar sus planes de autoprotección, con sus propios medios y recursos.
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