Están concluyéndome la construcción de una vivienda unifamiliar adosada. Tiene 3 plantas. La rampa de la escalera que los comunica en el giro a 180º se escalona en recto por su parte inferior de tal modo que se produce un efecto de "aparente cabezada". Quisiera saber cual es la altura mínima exigible y como medirla.
La CTE (código técnico de la edificación) en su DB-SU 2 1.1 (Documento básico de Seguridad de Utilización) establece que la altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2,10m en zonas de uso restringido
y 2,20m en el resto de las zonas. En edificios que no tenían obligación de cumplir el DB-SU (ver la entrada en vigor de la CTE) la altura mínima, normalmente definida como "Altura libre de piso", venía definida en la normativa local para cada uno de los usos, siendo en pasillos o escaleras de 2,20m. (En el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Madrid viene definida en el Artículo 6.6.13).
Esta altura se mide verticalmente y constituye el mínimo por lo que no podrá haber ningún punto con altura inferior.
En cualquier caso no podemos perder de vista que esta altura es la altura mínima legal y por lo tanto no la recomendable ya que puede ocasionar una sensación incómoda e incluso problemas de cabezada dependiendo de la altura de los usuarios. Por ello a la hora de decidir una altura óptima para la escalera será fundamental tener en cuenta tanto la altura de los espacios a los que sirve, la altura de sus futuros usuarios y la sensación que se desea obtener en el espacio que se genera en la propia escalera.
Gracias por el comentario.
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