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Venta de autopromoción

Les agradecería si fueran tan amables de ayudarme respecto a una duda que tengo.
Hace seis años, siendo autopromotor, hice una casa para uso propio como vivienda habitual. En su momento no hicimos decenal ya que no era obligatorio para autopromoción, aunque si que se hizo esa anotación en el registro.
La ley dice que de enajenar esa vivienda antes de 10 años tenemos la obligación de hacer un decenal. Ahora tenemos la necesidad de venderla antes de esos 10 años.
He oído que desde hace un par de años, la norma cambió y ahora si se puede vender sin la necesidad de hacer el seguro decenal, siempre que sea unifamiliar y se demuestre que ha sido vivienda habitual.
¿Es cierto?.


La ley que contempla la obligatoriedad del seguro decenal es la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Esta ley ha sufrido varias modificaciones, existiendo una que contempla el caso que narra.

En concreto se trata de la modificación en su disposición adicional segunda con la  Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Así esta disposición adicional en su segundo párrafo reza:

No obstante, esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión inter vivos dentro del plazo previsto en la letra a, del artículo 17.1 el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía a que se refiere el apartado anterior por el tiempo que reste para completar los diez años. A estos efectos, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión inter vivos sin que se acredite y testimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma.

De esta forma existen dos opciones tal y como refleja la ley; por un lado la firma de un pacto entre las partes aceptando la carencia de dicha responsabilidad, y por otro la contratación de un seguro por el tiempo que queda hasta los 10 años.

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