Ir al contenido principal

Construcción de un Ascensor

En mi comunidad somos 18 vecinos y dos locales comerciales, vamos a instalar un ascensor y tomamos el acuerdo de que los dos bajos y los locales comerciales no pagarían. 
El tema es que seis vecinos se niegan y vamos a ir a juicio, puesto que cuando se voto, también votaron los locales comerciales en contra del pago. Yo creo que esto debería haberse votado solo entre los vecinos y no los locales comerciales y los bajos que lógicamente votaron en contra. 
Por otra parte la asesora quiere que paguemos el proyecto estando pendiente este juicio. Me pueden obligar a pagar o no.

Aquí tenemos dos aspectos:

Por un lado, en la votación de la reunión de vecinos, tienen derecho a votar todos aquellos vecinos que asistan en las convocatorias fijadas siempre que se establezca el quorum mínimo exigido, entendiéndose que aquellos que no asistan están de acuerdo con lo que se decida en dicha reunión. Por ello tanto los locales comerciales como los bajos tienen derecho a votar, máxime cuando las decisiones les afectaban de lleno.

Ahora, también es cierto que se puede establecer otra reunión para realizar una nueva votación si se prevee un cambio en el resultado de la votación ya sea por una variación en los condicionantes que se establecieron en la votación previa o los propios vecinos hayan cambiado de opinión al respecto.

Y en cuanto al pago del proyecto, este es totalmente independiente del juicio que se pudiese emprender o el cambio en las decisiones de la comunidad de vecinos ya que la contratación de dichos servicios une a la comunidad de propietarios mediante sus representantes legalmente elegidos con los técnicos encargados de dicho proyecto para la realización de dicho servicio y por lo tanto existe una obligación en el pago de los mismos según los condicionantes del propio contrato firmado.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Cabezada en escalera

Están concluyéndome la construcción de una vivienda unifamiliar adosada. Tiene 3 plantas. La rampa de la escalera que los comunica en el giro a 180º se escalona en recto por su parte inferior de tal modo que se produce un efecto de "aparente cabezada". Quisiera saber cual es la altura mínima exigible y como medirla. La CTE ( código técnico de la edificación ) en su DB-SU 2 1.1 (Documento básico de Seguridad de Utilización) establece que la altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2,10m en zonas de uso restringido y 2,20m en el resto de las zonas. En edificios que no tenían obligación de cumplir el DB-SU (ver la entrada en vigor de la CTE ) la altura mínima, normalmente definida como "Altura libre de piso", venía definida en la normativa local para cada uno de los usos, siendo en pasillos o escaleras de 2,20m. (En el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Madrid viene definida en el Artículo 6.6.13). Esta altura se mide vertica

Arqueta en local

Soy un propietario de un local, en los bajos de un edificio, en el cual se realizo la canalización con tubería de PVC de 200 mm y las correspondientes conexiones de los bajantes de 110 mm de PVC, también un sifón que reclame una y otra vez hasta que accedieron y dos arquetas de hierro fundido como las de la calle. Estoy reclamando a los vecinos que se modifiquen para ser estancas y me piden un informe sobre si es obligatorio o es parte de una normativa. Yo les he dicho que si las dos arquetas con las tapas de hierro estuvieran en el pasillo de la comunidad ya las habrían cambiado, pero como no pasan cada día por el local, pues no les importa, creo que tengo derecho a que me las cambien, pues dan mala imagen y no puedo alquilar ni vender. Lo primero indicarle que para obtener un informe habría de contratar nuestros servicios o los de cualquier estudio de arquitectura e incluso bufete de abogados. Desde aquí tan solo le podemos dar una indicación a través de lo que nos describe

Tapado de Arqueta

Tenemos la duda sobre si una arqueta de paso en nuestros locales de oficina cuya tapa de registro de hormigón estaba a nivel de solera y con las obras de adaptación se ha tapado con el pavimento, tenemos la obligación de dejar visible dicho registro. El problema es que ha habido que limpiar el saneamiento y las obras de apertura y colocación de una tapa nueva, nos la cargan a nosotros, siendo una instalación de la comunidad. Ignoramos la obligación que tenemos en este sentido. En numerosos proyectos y recomendaciones técnicas, se indica que las arquetas en zonas habitables deben ser ciegas. Desearíamos si es posible un consejo sobre el particular. Para contestar a esta pregunta se va a hacer referencia a varios artículo de la Ley de Propiedad Horizontal que, para mayor claridad, se reproducirán al final de la contestación. En primer lugar indicar que sí es cierto que no es nada recomendable tener una arqueta de la Red General de Saneamiento registrable en una zona habitable