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Vivienda de autopromoción y los seguros obligatorios

Mientras mi vivienda de autopromoción se está construyendo, he de contratar un seguro obligatorio como propietario en el que el beneficiario sea la entidad bancaria que me concede la hipoteca? Cuál es la normativa que exige eso y cuándo entró en vigor?
En primer lugar, indicar que la ley que regula los seguros de construcción de las viviendas es la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999).

En esta ley se establecen tres seguros con diferentes duraciones que son obligatorios:
  1. Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 % del importe de la ejecución material de la obra.
  2. Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
  3. Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
No obstante, la garantía citada en el punto 3. (el llamado seguro decenal) no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Sin embargo, en caso de transmisión inter vivos de la vivienda (p.ej. venta) si se estará obligado a la contratación de dicha garantía por el tiempo que reste para completar los diez años, junto con la acreditación de haber utilizado la vivienda.

En cuanto a los tomadores y beneficiarios de los seguros, tendrá la consideración de tomador del seguro el constructor en el supuesto 1. antes citado y el promotor, en los supuestos 2. y 3. , y de asegurados el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo. (El promotor podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea tomador del seguro por cuenta de aquél)

Así pues, en el caso concreto de autopromoción individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio en el que existe un crédito bancario con la propia vivienda como garantía, el Banco no posee la propiedad de la vivienda, tan solo tiene la garantía de la vivienda sobre el prestamo dado al autopromotor. Por ello no existe obligación alguna, según establece la ley, de contratar el seguro decenal.

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