Ir al contenido principal

Grietas en Terremoto de Chile

Estas son unas fotos del daño causado por el terremoto en Chile de 8,8, que causó grietas, mi consulta es ¿si se quiebra bajo el revestimiento es peligroso? que hasta donde puedo ver es la parte mas dura de la construcción.
En primer lugar daros mi solidaridad con todos los afectados del terremoto de Chile.

Y ya en la pregunta, al examinar las fotos, lo que se puede observar es que, en apariencia, el material existente bajo el acabado es un muro de hormigón armado (concreto). Este muro se haya fracturado en las esquinas de las puertas y ventanas. Y también se observa la separación de las plaquetas del solado con respecto al muro.

Bien, para poder conocer los daños reales del edificio habría que realizar una visita a todo el inmueble para obtener una imagen de conjunto de dichas grietas y poder dilucidar el desplazamiento real de cada una de sus partes y la gravedad de los daños causados en su estructura para así poder dar una valoración sobre si se ha visto comprometida la capacidad portante del propio edificio y establecer las labores de reparación y/o reconstrucción que pudieran ser necesarias.

Tan solo con las fotos y la información dadas lo que se puede decir es lo siguiente;

En primer lugar indicar que al ser el edificio de hormigón armado, en apariencia según las fotografías, posee una rigidez muy alta. Esta rigidez hace que cualquier movimiento producido haya de ser soportada por la propia estructura sin poderla disipar como en otro tipo de estructuras más flexibles.

Las grietas observadas se centran en los puntos más débiles, que son los quicios de puertas y ventanas. Estas grietas, en sí, no suponen mayor problema siempre y cuando no afecten a la estabilidad del dintel sobre el que se apoya el paramento inmediatamente superior, pero sin duda son altamente indicativas de que ha existido un movimiento en el edificio y por lo tanto podría haber afectado a más elementos de la estructura con peores consecuencias. Así pues sería conveniente la revisión de todo el inmueble, tanto por dentro como por fuera, catalogando las grietas visibles y así poder dilucidar si tan solo afectó a estos elementos sin mayores consecuencias a la estructura principal o por el contrario existen daños más profundos y preocupantes en la estructura.

En cuanto a la separación de las plaquetas del solado. Es importante indicar que, normalmente, el solado se suele colocar separado de la estructura (el forjado) por un elemento elástico que lo independice de sus movimientos (una cama de arena o cualquier otro elemento con dicha función), así pues no necesariamente indica nada más que la existencia de un tremendo movimiento que ha originado dicha patología. Aun así, como ya he indicado anteriormente, sería importante realizar una inspección de todo el edificio catalogando todas las patologías (grietas, movimientos,...) para tener una imagen global del alcance de los daños, el movimiento que ha sufrido el edificio y si éste ha originado mayores consecuencias.

Espero que los daños sean leves y les mando una vez más mi solidaridad.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Cabezada en escalera

Están concluyéndome la construcción de una vivienda unifamiliar adosada. Tiene 3 plantas. La rampa de la escalera que los comunica en el giro a 180º se escalona en recto por su parte inferior de tal modo que se produce un efecto de "aparente cabezada". Quisiera saber cual es la altura mínima exigible y como medirla. La CTE ( código técnico de la edificación ) en su DB-SU 2 1.1 (Documento básico de Seguridad de Utilización) establece que la altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2,10m en zonas de uso restringido y 2,20m en el resto de las zonas. En edificios que no tenían obligación de cumplir el DB-SU (ver la entrada en vigor de la CTE ) la altura mínima, normalmente definida como "Altura libre de piso", venía definida en la normativa local para cada uno de los usos, siendo en pasillos o escaleras de 2,20m. (En el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Madrid viene definida en el Artículo 6.6.13). Esta altura se mide vertica

Arqueta en local

Soy un propietario de un local, en los bajos de un edificio, en el cual se realizo la canalización con tubería de PVC de 200 mm y las correspondientes conexiones de los bajantes de 110 mm de PVC, también un sifón que reclame una y otra vez hasta que accedieron y dos arquetas de hierro fundido como las de la calle. Estoy reclamando a los vecinos que se modifiquen para ser estancas y me piden un informe sobre si es obligatorio o es parte de una normativa. Yo les he dicho que si las dos arquetas con las tapas de hierro estuvieran en el pasillo de la comunidad ya las habrían cambiado, pero como no pasan cada día por el local, pues no les importa, creo que tengo derecho a que me las cambien, pues dan mala imagen y no puedo alquilar ni vender. Lo primero indicarle que para obtener un informe habría de contratar nuestros servicios o los de cualquier estudio de arquitectura e incluso bufete de abogados. Desde aquí tan solo le podemos dar una indicación a través de lo que nos describe

Tapado de Arqueta

Tenemos la duda sobre si una arqueta de paso en nuestros locales de oficina cuya tapa de registro de hormigón estaba a nivel de solera y con las obras de adaptación se ha tapado con el pavimento, tenemos la obligación de dejar visible dicho registro. El problema es que ha habido que limpiar el saneamiento y las obras de apertura y colocación de una tapa nueva, nos la cargan a nosotros, siendo una instalación de la comunidad. Ignoramos la obligación que tenemos en este sentido. En numerosos proyectos y recomendaciones técnicas, se indica que las arquetas en zonas habitables deben ser ciegas. Desearíamos si es posible un consejo sobre el particular. Para contestar a esta pregunta se va a hacer referencia a varios artículo de la Ley de Propiedad Horizontal que, para mayor claridad, se reproducirán al final de la contestación. En primer lugar indicar que sí es cierto que no es nada recomendable tener una arqueta de la Red General de Saneamiento registrable en una zona habitable