mi CONSULTA es sobre el código técnico de edificación: Licencia de obras (básico y ejecución) de fecha 3 de mayo de 2006. Edificio de viviendas en cuatro plantas siendo los bajos merenderos. En el 2007 hubo un cambio del plan parcial donde se ubica el edificio. Licencia urbanística de modificado de proyecto básico y de ejecución de 28 de abril de 2008, en el cual se modifica los planos y pasa a ser viviendas del segundo al cuarto piso, áticos bajo cubierta, y en la primera planta oficinas.El número de viviendas no varía. Las variaciones son que aparecen áticos y oficinas.
Mi pregunta es la siguiente, cuando solicitaron la primera licencia no debían cumplir el código técnico de edificación pero con la segunda licencia donde a mi entender modifican el uso de la misma (al aparecer oficinas) ¿es necesario que cumplan el código en todo su conjunto?
Tengo a mi disposición un acuerdo de la Junta de Gobierno con referencia L donde se acuerda no exigir el cumplimiento del CTE a los proyectos de ejecución reformados respecto al básico, siempre y cuando no alteren los parámetros urbanísticos y aporten copia de la solicitud de licencia donde se constate que ésta fue realizada antes del 29 de septiembre de 2006
El cambio de uso producido en el edificio dado que al principio eran todo viviendas y ahora son áticos y sobre todo en la planta primera oficinas, puede ser una alteración de parámetro urbanístico? ¿existe una definición del concepto parámetro urbanístico?
Bien, entiendo que el edificio obtuvo una licencia de obras en mayo del 2006 y, ya en proceso de construcción, obtuvo una licencia para un modificado del proyecto. Y en ese proceso, en el 2007, hubo un cambio en el plan parcial que le afecta.
La resolución 07108/6.1/19.06.07 es bastante clara al respecto aunque deja el concepto "parámetro urbanístico" algo ambiguo al no estar definido. En este caso yo aplicaría los parámetros o datos urbanísticos que se incluyen en la ficha para la presentación de expedientes del Colegio de Arquitectos de Madrid (Parcelación, Ocupación, Uso del Suelo, Edificabilidad, Altura, Retranqueos, Tipología y Grado de Protección)
La inclusión de oficinas no implica un cambio en el uso del suelo (residencial) si respeta el porcentaje máximo y/o ubicación que se permite dentro de ese uso según la Normativa Urbanística. En cuanto a los áticos, el parámetro que pueden afectar es la altura, pero si se respetó ésta, no habría modificación.
Ahora, el problema podría venir si el cambio de planeamiento hubiese afectado al número de oficinas compatible con el uso residencial y en el anterior plan no fuese la actual configuración válida. En este caso podría existir una divergencia de opiniones pero, a mi entender, el cambio de los "parámetros urbanísticos" se ha de establecer con respecto al Plan Parcial existente en cada momento a no ser que se llegase a un acuerdo tácito entre el propietario y el ayuntamiento para la aceptación de dicha divergencia.
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