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Servidumbres en Paneles Solares

Tengo previsto realizar la instalación de paneles solares en el tejado de mi
casa y hay un solar colindante que lo mas seguro es que construirán una vivienda
que tiene la posibilidad de que sea mas alta que la mía. Lo que supone que
me podrá repercutir en el funcionamiento de los paneles y mi duda es, si ¿ yo
tengo algún derecho de servidumbres o el dueño de la otra parte tenga que
realizar algún tipo de retranqueo o realizar otra cosa parque no me moleste, o
por lo contrario yo tendré que tener en cuenta que me pueden construir y que la
instalación de ese panel con el tiempo lo tendré que variar su instalación?.

En este caso la clave está en poseer el derecho de una servidumbre para evitar la construcción de una edificación que tape el Sol a los paneles solares.

Una servidumbre se puede adquirir de dos formas, por un lado de forma voluntaria entre los dos propietarios y por otro de forma legal según lo que establece la propia ley. En este último caso, según el Código Civil en su artículo 537, se establece que las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por la prescripción de veinte años.

Esto implica que habrías, o bien establecer por contrato una servidumbre con el vecino, o bien tener instalados los paneles solares por un periodo de 20 años y de forma continua para tener derecho a una servidumbre.

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