Estamos a punto de adquirir una vivienda de segunda mano, pero hemos detectado que el edificio tiene unas grietas horizontales en el patio de luces, concretamente en la parte superior, podríamos decir que entre techo de la última planta y terraza.
Se trata de una finca de 5 pisos y sótano, de unos 10-15 años, y tipo obra vista.
Según nos han comentado, no representan un problema y la constructora lo reparará. Como podemos saber realmente si es cierto y si esas grietas no son provocadas por defectos estructurales o de construcción.
Que tipo de documento/certificado podemos exigir? que dice la legislación (CTE) para viviendas de segunda mano?
En cuanto a las grietas, no se puede dar una valoración sin la realización de una inspección técnica del edificio ya que es necesario un estudio pormenorizado de su forma, extensión y elementos afectados, así como la configuración y tipología del propio edificio para la valoración de las grietas, su posible evolución y las medidas paliativas y preventivas que es necesario tomar.
Según lo descrito el problema podría debido a la falta de un elemento elástico (p.ej. poliestireno), en la unión de forjado de cubierta y pretil. La fisura aparecería al producirse una dilatación diferencial entre el forjado y el pretil amplificada por la temperatura exterior y fenómenos como la heladicidad, etc. Así pues estaríamos ante una mala ejecución en obra. La gravedad de dichas fisuras radicarían en el posible desprendimiento de elementos de la fachada a la vía pública por lo que se recomienda encarecidamente un dictamen que valore técnicamente el problema real y las acciones a tomar
En cuanto a los seguros que obligan a la constructora a reparar los daños surgidos una vez entregada la vivienda, el de mayor duración es el seguro decenal (10 años posterior a la entrega de la vivienda) y este solamente obliga a la constructora a reparar cualquier daño que afecte a la seguridad estructural surgido en ese periodo de tiempo.
En su caso si la vivienda es de más de 10 años cualquier reparación que realice la constructora será de motu propio por lo que, a no ser que exista un contrato firmado que así lo atestigüe, lo más seguro es que no sea cierto.
Si es de menos de 10 años y las grietas no afectan a la integridad estructural, como parece es el caso, tampoco entrará dentro de las reparaciones obligadas por el seguro decenal.
Y por último, en cuanto a los edificios que no cumplen con la CTE por haber sido edificados con anterioridad a su puesta en vigor, en el caso que se realicen reformas estarán obligados a cumplir con la CTE en los elementos que se vean afectados por dicha reforma con los eximentes que contempla el propio código. Mientras tanto no tienen obligación de cumplir el Código Técnico de la Edificación.
En cuanto a los seguros que obligan a la constructora a reparar los daños surgidos una vez entregada la vivienda, el de mayor duración es el seguro decenal (10 años posterior a la entrega de la vivienda) y este solamente obliga a la constructora a reparar cualquier daño que afecte a la seguridad estructural surgido en ese periodo de tiempo.
En su caso si la vivienda es de más de 10 años cualquier reparación que realice la constructora será de motu propio por lo que, a no ser que exista un contrato firmado que así lo atestigüe, lo más seguro es que no sea cierto.
Si es de menos de 10 años y las grietas no afectan a la integridad estructural, como parece es el caso, tampoco entrará dentro de las reparaciones obligadas por el seguro decenal.
Y por último, en cuanto a los edificios que no cumplen con la CTE por haber sido edificados con anterioridad a su puesta en vigor, en el caso que se realicen reformas estarán obligados a cumplir con la CTE en los elementos que se vean afectados por dicha reforma con los eximentes que contempla el propio código. Mientras tanto no tienen obligación de cumplir el Código Técnico de la Edificación.
Gracias, por la apreciación.
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