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Servidumbre de luces

En un pueblo de la Provincia de Segovia, se ha construido en la parcela anexa a nuestra vivienda de planta baja una vivienda de dos plantas. En la 1ª planta, en la pared de su propiedad lindante con la nuestra y junto al techo del baño, ha abierto un hueco cuadrado de aprox. total: 38x38 cms. tapado con cuatro elementos traslucidos denominados "paves" para dar luz a dicho cuarto de baño. Dicho hueco da encima de nuestro tejado, como se puede ver en las fotos datos adjuntos.

Le hemos advertido que si levantamos pared o construimos en nuestra finca y se lo tapamos no habrá problemas y perderá el hueco, y manifiesta que no dirá nada, pero de palabra, y no quiere firmar ningún escrito porque dice que dicho hueco es legal.

Mi pregunta es: ¿Si en el futuro contruimos o se lo tapamos tendríamos algún problema o podría reclamar alguna servidumbre de luces? ¿Si decidimos poner en conocimiento que no le damos el consentimiento y/o derecho, y que no será una servidumbre de luces, dónde tenemos que dirigirnos para que conste: Al Ayuntamiento del municipio, a la Sección de Obras y/ó Urbanismo de la Diputación.....?


La apertura de un hueco de luces en la medianera solo se puede realizar con el consentimiento de la edificación colindante, en este caso la vivienda de una planta.

En caso que se realizase dicho hueco de luces y no se evitase su existencia por el plazo de 20 años (art. 537 Código Civil) daría origen a una servidumbre de luces no pudiéndose enajenar si decidiesen en un futuro construir una vivienda de dos plantas, lo que supondría retranquearse de dicho hueco para permitirle la entrada de luz. En caso contrario, y según el artículo 581, si no se hubiese dado la servidumbre y hubiesen pasado menos de 20 años podrá construir sin ninguna restricción.

Si su deseo es no estar supeditados a dicha servidumbe tendrían dos opciones, por un lado firmar un contrato por el cual la existencia de ese hueco de luces sería temporal hasta la construcción de un elemento constructivo de mayor altura sin la existencia de carga alguna independientemente deel plazo de tiempo. O, por el contrario, la no concesión del permiso y por lo tanto la obligación de eliminar dicho hueco.

En principio, quien concede la licencia de construcción es el propio Ayuntamiento y sería a él a quién habría que dirigirse mediante escrito. Normalmente el Ayuntamiento tendrá una concejalía de urbanismo que será la encargada de obligar al tapado del hueco. En caso que las competencias de Urbanismo se ejerciesen desde la Diputación sería a ellos con quién habría que hablar para evitar que les concediesen la licencia de primera ocupación. En cualquier caso, siempre es recomendable contactar con el Ayuntamiento donde le asesorarán sobre los pasos a seguir y la manera más efectiva de actuar.

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