Con una antigüedad del edificio de unos 12 años, pasada ya la garantía decenal, se produjo la caída del muro de una terraza.
Fueron bastantes metros y bastante espectacular. Y no hubo ninguna reclamación previa a los 10 años que nos pudiera servir como prueba del inicio del problema.
El abogado insiste en ir por la vía de los 10 años, ya que, según el informe del arquitecto, los daños venían de antes.
Al preguntarle si no sería interesante reclamar también por la vía de los 15 años(responsabilidad civil contractual), dijo que eran incompatibles.
Entiendo que fueran incompatibles si estuviéramos dentro del plazo de los 10 años. Bueno, más que incompatibles, según he leído, te podrían decir que no tiene sentido.
Pero estando fuera de plazo de la garantía decenal, no entiendo la imposibilidad de plantearlo siquiera.
En empresas especializadas de Madrid, me han comentado que las posibilidades son realmente pocas. De hecho aconsejaban ir por la vía de los 15 años.
Me gustaría saber tu opinión, en el caso de que hayas tenido conocimiento de algún caso parecido.
No soy abogado y desconozco las triquiñuelas legales que se pueden aplicar para prolongar de forma legal el plazo de los 10 años.
En cualquier caso, lo que es obvio, que pasados los 10 años del seguro decenal la vía más plausible es la del contrato. Por supuesto depende de cómo éste haya sido redactado y lo que incluya y excluya, pero al menos ya no hay que demostrar feacientemente el grado de deterioro del muro varios años atrás. Que por otra parte os va a ser muy complicado demostrar que la estabilidad del muro ya estaba comprometida desde hacía más de 2 años sin dar muestras de ello por aquel tiempo.
Lo que si os recomiendo sin lugar a dudas, es la realización de un Dictamen (Inspección técnica valorada junto con con una guía de acciones y recomendaciones a tomar) de todo el inmueble para garantizar la estabilidad y buen estado del mismo, evitando así futuros accidentes.
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