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Seguro Decenal - II

Hola, mi consulta es la siguiente, hemos adquirido un edificio que anteriormente era un colegio, compuesto de planta baja (sin sótano) y 3 alturas. 

Vamos a rehabilitar el edificio y se va a convertir en bajo vivienda y 3 alturas, con una vivienda por planta. No modificamos estructura, la escalera se queda en el mismo sitio que está, con la única diferencia de que colocamos un ascensor hidráulico en el hueco de la misma. Lo único que se modifica es la distribución interior de cada planta, en que vez de ser aulas, ahora son dormitorios, salón, etc..., 

Según el certificado del arquitecto, el edificio aunque destinado a colegio, responde desde su construcción en el año 1966 a la tipología constructiva y a la configuración general de un edificio residencial plurifamiliar entre medianeras. Todo ello puede verse en la fachada y patios interiores, zaguán y escalera propia de un edificio de viviendas con puerta de entrada en cada una de sus plantas. En definitiva, se está actuando en un edificio que en su origen podría haberse destinado a viviendas únicamente variando la distribución de los pisos sin alterar los elementos comunes y precisamente estas son las obras que se van a efectuar ahora. 

Teóricamente el registro no nos inscribe la obra nueva sin el seguro decenal, pero 
las compañías a las que hemos planteado la operación, nos dicen que no aseguran el edificio puesto que no se tiene previsto realizar ningún tipo de actuación y reconocimiento sobre la obra fundamental. 

Me gustaría que me aclararan si es posible inscribir la obra en el registro sin seguro decenal y que luego no nos lo reclamen y si hay conocen algún precedente en el que se haya dado el mismo caso.


El seguro decenal consiste en un seguro para vicios en elementos estructurales de obra por el periodo de 10 años a partir de la finalización de su construcción.

Todos los elementos estructurales (incluida la escalera), según nos relatas, no van a sufrir modificación por lo que no tiene sentido contratar un seguro que no puede asegurar nada, ya que la estructura preexistente de 1966 no se va  tocar.

También es importante destacar que las exigencias estructurales de un colegio son superiores a las de una vivienda por lo que tampoco sería necesario su refuerzo o modificación. (En cualquier caso siempre es necesario realizar una inspección del edificio para garantizar su buen estado)

Así pues, la inscripción no tendría mayor problema si se refleja la edad y características de la estructura. 

En cuanto si existe la posibilidad de realizar una nueva construcción sin el seguro decenal, si es posible, pero dentro de la autopromoción. Es decir cuando el edificio se vaya a destinar a uso propio (del mismo promotor) y no a su venta.

Además existen otros dos tipos de seguros aunque su contratación no es obligatoria, estos son; seguro de daños materiales por un año y el seguro de daños materiales por tres años debido a vicios que afecten a las condiciones de habitabilidad.

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