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Humedades pasados 5 años

Compré mi piso en el año 2004 y en enero del 2009 han salido humedades en la pared, llegándose a mojar el suelo. Vino un perito del seguro y tras hacer un agujero dijo que los ladrillos estaban pegados a la cámara de aire por lo que la humedad del exterior pasaba al interior (es eso un puente térmico??)

Posteriormente vino mi constructor y comentó que una parte del piso no lo había aislado. El tema es que si bien lo empezó a reparar, luego lo dejó a medias y ahora no me contesta o me cuelga. 

Y claro, no se que hacer pues si es un problema estructural puedo exigirle responsabilidades, pero si es un problema de habitabilidad no tengo nada que hacer...


Bien en cuanto a su pregunta hay dos temas; por un lado cúal es el problema y el tema de responsabilidades.

En cuanto al problema de las humedades, por lo que cuenta, éste se debe a la configuración del paramento exterior aunque habría que realizar una inspección in situ para concretar la causa exacta y las soluciones más convenientes. Así, se pueden vislumbrar entre otras, dos posibles causas que hayan originado dichas humedades:

  1. Por un lado pueden ser debidas a la condensación. Es algo bastante habitual sobre todo en casas con pintura plástica en las paredes. En una casa se genera una gran cantidad de vapor (por las propias personas, los baños, la cocina, plantas, ...) y éste al no poder salir al exterior (la pintura plástica suele ser impermeable al vapor de agua) va aumentando el nivel de humedad en el ambiente hasta el punto de alcanzar el punto de condensación que siempre será en los puntos más fríos. Si existe una gran diferencia de temperatura entre el ambiente interior y esos puntos o zonas frías (conocidos como puentes térmicos) la condensación podrá ser abundante dependiendo del aporte de humedad al ambiente interior.
  2. Otra posibilidad puede ser debido al lavado del mortero de los ladrillos del muro exterior y la existencia de una escorrentía por el propio muro que permita el paso de agua directo al interior.

Además de existir la posibilidad de otras causas o combinación entre ellas, por lo que su reparación dependerá del origen de las mismas pudiéndose aplicar diferentes técnicas dependiendo del grado de intervención que se desee acometer.

En cuanto a la responsabilidad del promotor y constructor, en su caso la vivienda tendrá previsiblemente una licencia de edificación posterior al 6 de mayor de 2000, que es cuando entró en vigor la  Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999).

Según esta ley se establecen unas responsabilidades frente a los propietarios por un periodo y causas concretas:

  • Durante 10 años. Se reconocen los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometen directamente la resistencia mecánica o la estabilidad del edificio.
  • Durante 3 años. Los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad exigidos por la ley.
  • Durante 1 año. Responde el constructor por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

Además existe una responsabilidad contractual durante 15 años (regulada fuera de la ley de Ordenación de la Edificación). Por los incumplimientos de cláusulas y pactos específicos del contrato de compra- venta.

Estos periodos de tiempo empiezan a contar a partir de la entrega de la vivienda. Es importante destacar que el plazo es hasta la puesta de la reclamación aun cuando esta se solucione posteriormente al plazo estipulado.

Según nos cuenta en su caso se encontraría en el segundo punto donde el plazo de reclamación es de 3 años por lo que si no puso ninguna reclamación antes de la finalización del periodo no tendría derecho a la responsabilidad establecida dentro de la Ley de Ordenación Urbana y solo podría intentarlo a través del contrato de compra-venta dependiendo de su contenido y redacción.

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