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Desperfectos antes de la entrega de la vivienda

Estoy apuntada en una cooperativa de viviendas que se entregarán dentro de un mes. Hace tres meses realizamos la visita para ver los desperfectos y todas las ventanas estaban mal recibidas a la pared de modo que se había filtrado el agua en todas las habitaciones y las paredes aparecían mojadas debajo de las ventanas, lo cual notificamos por escrito.

Ante la inminente entrega de las viviendas he preguntado al departamento técnico acerca de la reparación de los desperfectos y me dicen que no se ha realizado ninguna reparación en mi vivienda y que no saben si se harán antes de la entrega de las viviendas.

Entiendo que estos desperfectos son muy graves y que no es posible habitar una vivienda en la que las ventanas permiten que se filtre el agua (y supongo que el frío), y además no sé qué otros daños se han podido causar en el parquet, la pared o los radiadores después de estar estos tres meses lloviendo.

Mi pregunta es si estoy obligada a firmar la escritura sin que arreglen estos desperfectos o si, por el contrario, están obligados a reparar este desperfecto antes de la entrega y si sería posible reclamar alguna indemnización por un posible retraso en la entrega.


En cuanto a las ventana, con los datos que me das, es obvio que existe un problema evidente en la ejecución del detalle constructivo que se ha reflejado en la entrada de agua de lluvia del exterior (para discernir la causa exacta sería necesario una inspección). Problema que podría degenerar en la afectación en la integridad constructiva de los paramentos interiores y del propio anclaje de las ventanas, además de la posible generación de puentes térmicos, moho, etc. 

A la hora de entregar una vivienda, esta ha de cumplir con las condiciones de habitabilidad y demás normativa técnica de aplicación (CTE, ...) ya que uno de los requisitos indispensables para la entrega de la vivienda es la Licencia de Primera Ocupación que ha de entregar el Ayuntamiento y el Certificado de Fin de Obra firmado tanto por el Aparejador como el Arquitecto y visado por los Colegios correspondientes.

En cuanto al pago de indemnizaciones por el retraso en la entrega de las obras depende de lo firmado en el contrato de compra-venta y las indemnizaciones que se hayan estipulado.

Además, según la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999), desde el momento que te entreguen la vivienda el constructor y el promotor tienen una responsabilidad frente a los propietarios de las siguientes causas y por los siguientes periodos de tiempo:


  • Durante 10 años. Se reconocen los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometen directamente la resistencia mecánica o la estabilidad del edificio.
  • Durante 3 años. Los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad exigidos por la ley.
  • Durante 1 año. Responde el constructor por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

Así pues, te recomiendo que hables con el arquitecto, promotor o constructor de la obra para que arreglen el problema que ha originado todas las patologías  junto a éstas, antes de la entrega final de la vivienda. En el caso que no entrasen en razón sería bueno que el propio ayuntamiento, la concejalía de urbanismo, fuera consciente (por escrito) de los problemas existentes  para que no firmase la Licencia esta su completa solventación, garantizando el cumplimiento de la normativa aplicable.
   

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