Me gustaría saber si para una autopromoción de 3 viviendas en un mismo edificio con un único promotor y sin ninguna idea de venta sólo de un posible alquiler, es obligatorio el seguro decenal. Y si es verdad que sin dicho seguro no se puede registrar las viviendas en el registro de la propiedad. La Disposición adicional segunda de la ley 38/1999 del 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación dice: ..." esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio "... Lo que implica que en su caso es obligatorio la contratación del seguro decenal. Las condiciones del seguro las tiene establecidas en el artículo 19 de la anteriormente citada ley. Por ello es obligatorio por ley establecer un seguro de caución conforme a lo que se estipula en el artículo 19 para el caso que indica por lo que no se puede aceptar su omisión en ningún registro público, además de serle exigible la responsabilidad civil en...
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