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Autopromoción

Una cuestión que me salta a la mente es ¿qué ocurre si se trabaja como cooperativa, por ejemplo 20 familias construyendo sus viviendas de manera simultanea, bajo supervisión de técnicos y arquitecto?, ¿requeriría seguro decenal? Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación en su disposición adicional segunda, el seguro decenal en edificios cuyo destino principal sea el de vivienda, es obligatorio salvo dos casos: En el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Y en los supuestos de rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas para cuyos proyectos de nueva construcción se solicitaron las correspondientes licencias de edificación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. Esto implica que en el caso concreto de tu pregunta, sí sería necesario el seguro decenal.

Autoconstrucción

Hola, soy aparejador y os escribo porque me estoy planteando construir yo mismo una vivienda unifamiliar en una parcela que poseo. Me gustaría saber qué trabajos podéis realizar o asesorarme para gastar el mínimo posible. En primer lugar es importante destacar que, a nivel legal y administrativo,  una vivienda de autoconstrucción es exactamente igual al de una convencional con la diferencia que el constructor, ya sea de forma total o parcial, es uno mismo. Si deseas conocer paso a paso las gestiones que son necesarias en la autopromoción (promover una vivienda para uso propio) puedes consultarlas en el siguiente vínculo: http://www.ibea.es/autogestion.htm Como característica particular de un poyecto de autoconstrucción existen varios aspectos que hay que plantearse a priori entre los cuales podríamos diferenciar 3 grandes grupos: 1. En cuanto a las habilidades propias: Es importante ser consciente de tus habilidades y conocimientos en los diferentes sistemas constructivos y con cuales...

Aplicación del CTE

mi CONSULTA es sobre el código técnico de edificación: Licencia de obras (básico y ejecución) de fecha 3 de mayo de 2006. Edificio de viviendas en cuatro plantas siendo los bajos merenderos. En el 2007 hubo un cambio del plan parcial donde se ubica el edificio. Licencia urbanística de modificado de proyecto básico y de ejecución  de 28 de abril de 2008, en el cual se modifica los planos y pasa a ser viviendas del segundo al cuarto piso, áticos bajo cubierta, y en la primera planta oficinas.El número de viviendas no varía. Las variaciones son que aparecen áticos y oficinas. Mi pregunta es la siguiente, cuando solicitaron la primera licencia no debían cumplir el código técnico de edificación pero con la segunda licencia donde a mi entender modifican el uso de la misma (al aparecer oficinas) ¿es necesario que cumplan el código en todo su conjunto? Tengo a mi disposición un acuerdo de la Junta de Gobierno con referencia L donde se acuerda no exigir el cumplimiento del CTE a los proyectos d...

Reciclaje en la edificación

Quería preguntar si sabéis que tipo de materiales o que se recicla de un edificio cuando se destruye. En realidad se pueden reciclar la mayoría de los materiales existentes en el edificio. La gran dificultad radica en el coste económico de realizar dicha operación que en gran parte de los casos puede superar el beneficio obtenido en la venta de los materiales reciclados. Actualmente existe una normativa que exige la separación de los materiales que salen de una obra (incluidas las de derribo) pero dicha separación es muy sucinta y suele referirse al tipo de vertedero donde se llevarán. Por lo que no se realiza un verdadero reciclaje. Entre los materiales que más abundan dentro de una obra tipo en España estarían los escombros (ladrillos, cemento, hormigón (sin los hierros), ...). En la actualidad no existe una normativa que regle su reutilización por lo que se vienen utilizando, una vez machacados, como material de relleno en terrenos sin requerimientos estructurales. Pero existen dive...

Fallo en cimentación

Un edificio de cuarenta años cuya cimentación es mediante pilotes, si los mismos estuvieran dañados por las aguas residuales o se dañasen dentro de unos años, ¿dónde aparecerían primero los síntomas de daños: en el primera planta o en la séptima? En primer lugar, Debido a la posible afectación de la estructura recomiendo se realice un dictamen in situ sobre el estado de la edificación. Esto nos dará una visión real del problema y de las posibles soluciones a adoptar. En cuanto a los daños de los pilotes de hormigón armado por aguas residuales depende muy mucho de su composición y, en caso que las aguas residuales hayan sido las responsables, es más probable un descalce de dichos pilotes por lavado. Por ello habría que conocer el tipo de apoyo con el que se calcularon los pilotes, si de punta, fuste o mixto, a demás del tipo de apoyo sobre dichos pilotes que posee la cimentación junto con los requerimientos estructurales existentes. Y en cuanto en dónde aparecerían las patologías en cas...

Casas de Paja

Espero que sepáis algo sobre casas de paja porque mi consulta es sobre esto. Tenemos idea de construirnos nuestra casa de paja en la zona del Bajo Aragón pero no sabemos que pegas nos pondrá el arquitecto puesto que sabemos que este tipo de construcción es todavía muy reciente en nuestro país. La casa que tenemos intención de construir no tendrá más de 60 m2. Queremos hacer los cimientos con piedra seca, el estilo que queremos seguir es el de postes y vigas de madera, y el tejado recíproco verde. Para el suelo pondríamos suelo de goma industrial, encima conchas de mejillones y encima los tablones de madera. No queremos usar cemento. Nos gustaría que por favor nos dijerais si en esta zona este proyecto sería factible, y que pegas nos podría poner un arquitecto. Sí, sí conozco la utilización de las balas de paja como material de construcción, de hecho actualmente estoy trabajando en un proyecto con este material. En cuanto al clima del bajo Aragón ahora mismo lo desconozco pero sí te pue...

Servidumbres en Paneles Solares

Tengo previsto realizar la instalación de paneles solares en el tejado de mi casa y hay un solar colindante que lo mas seguro es que construirán una vivienda que tiene la posibilidad de que sea mas alta que la mía. Lo que supone que me podrá repercutir en el funcionamiento de los paneles y mi duda es, si ¿ yo tengo algún derecho de servidumbres o el dueño de la otra parte tenga que realizar algún tipo de retranqueo o realizar otra cosa parque no me moleste, o por lo contrario yo tendré que tener en cuenta que me pueden construir y que la instalación de ese panel con el tiempo lo tendré que variar su instalación?. En este caso la clave está en poseer el derecho de una servidumbre para evitar la construcción de una edificación que tape el Sol a los paneles solares. Una servidumbre se puede adquirir de dos formas, por un lado de forma voluntaria entre los dos propietarios y por otro de forma legal según lo que establece la propia ley. En este último caso, según el Código Civil en su artíc...