Están concluyéndome la construcción de una vivienda unifamiliar adosada. Tiene 3 plantas. La rampa de la escalera que los comunica en el giro a 180º se escalona en recto por su parte inferior de tal modo que se produce un efecto de "aparente cabezada". Quisiera saber cual es la altura mínima exigible y como medirla. La CTE ( código técnico de la edificación ) en su DB-SU 2 1.1 (Documento básico de Seguridad de Utilización) establece que la altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2,10m en zonas de uso restringido y 2,20m en el resto de las zonas. En edificios que no tenían obligación de cumplir el DB-SU (ver la entrada en vigor de la CTE ) la altura mínima, normalmente definida como "Altura libre de piso", venía definida en la normativa local para cada uno de los usos, siendo en pasillos o escaleras de 2,20m. (En el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Madrid viene definida en el Artículo 6.6.13). Esta altura se mide vertica...
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