Les escribo para hacerles una pequeña consulta acerca de la obligatoriedad de realizar el Plan de Autoprotección como expertos que son en el tema. Hemos revisado el Anexo I del R.D. 393/2007 y nuestras oficinas no están en ninguno de los supuestos en los que se obliga el Plan de Autoprotección, esto es: Nuestra actividad es de Oficinas, estamos en las plantas 5ª y 6ª de un edificio, y la ocupación máxima es de 40 personas, por lo tanto según este R.D. no estamos obligados a realizar Plan de Autoprotección. La duda es si existe alguna otra normativa o reglamentación local o municipal que amplíe la obligatoriedad a otros supuestos. Es posible que su actividad no se encuentre dentro de las referidas en el anexo I del R.D.393/2007 , pero según el artículo 4 de dicho real decreto en sus apartados d, e y f explicitan que en el caso que el edificio en donde se ubica su actividad se encuentre dentro de los parámetros de lo establecido en el Anexo I tendrá obligación de elaborar, i...
Sobre arquitectura, sostenibilidad y calidad de vida